
Incendios intencionales
Hace más de 20 años se presentaron los resultados del llamado «Estudio Ámbar», que destacó la intencionalidad de los incendios forestales en Rapa Nui. Hoy día, ya es un descontrol completo.
En promedio, producen incendios cada semana, todas las semanas, durante todo el año.
Las ocupaciones de terrenos están desde hace algunos años detrás de muchos incendios intencionales y se suman a la práctica de quemar praderas para el ganado.

2017
En un solo siniestro sin precedentes que duró 3 días quemaron más de 700 hectáreas, incluyendo la reserva de plantas nativas del Humedal Rano Kau y la Aldea Ceremonial de Orongo. La pérdida de recursos naturales fue gigantesca, lo mismo que los daños a la aldea, donde resultaron afectadas casas de keho, petroglifos y otros rasgos arqueológicos.

2020
En una serie de incendios premeditados y claramente orquestados con varios focos diferentes quemaron más de 860 hectáreas, donde se dañaron praderas y numerosos sitios patrimoniales. Esa superficie equivale a unas 1300 canchas de fútbol como la de Hanga Roa.

2022
Otro incendio premeditado y sin precedentes arrasó unas 225 hectáreas de patrimonio, incluyendo decenas de moai de las canteras interiores y exteriores de Rano Raraku. Se estima que al menos 200 rasgos arqueológicos fueron claramente afectados por el fuego. Un daño aun mayor fue el del humedal y su flora nativa. Es posible que esta sea la catástrofe ambiental más grande sufrida por Rapa Nui en tiempos modernos.
Provocar incendios forestales es un delito, de acuerdo a la Ley 20.653 y es sancionado con 5 años y 1 día a 20 años de pena privativa de libertad.
Si se trata de delitos dolosos de incendio, el Artículo 476 del Código Penal es más severo, con penas que llegan hasta el presidio perpetuo.
Delitos y sanciones según la Ley de Bosques
- Simple delito de empleo del fuego en contravención a la Ley de Bosques:
Pena: Presidio de sesenta y un día a tres años; y multa de 11 a 50 UTM. - Simple delito de rozar a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias:
Pena: Presidio de quinientos cuarenta y un días a cinco años; y multa de 50 a 150 UTM. - Delito culposo de provocar incendio que cause daño a bienes aludidos en el inciso 2do, artículo 22 de la Ley de Bosques:
Pena: Presidio de quinientos cuarenta y un día a cinco años; y multa de 50 a 150 UTM.
- ¿Cuántas especies más de nuestra biodiversidad deben perderse para que tomemos conciencia?
- ¿Cuántos incendios forestales más debe haber para que reaccionemos?